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Archivos diarios: 24 Mayo 2016 de Impuesto de Sociedades

La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el art. 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

 

Además es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos con bienes o servicios fiscalmente deducibles o bien que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.

 

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Aportación a sociedad de inmuebles afectos a una actividad económica de la persona física

Fecha: 24 mayo, 2016 Área profesional: Derecho fiscal
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En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.

TÉRMINOS RELACIONADOS: actividades económicas, Arrendamiento de inmuebles, Arrendamiento de inmuebles como actividad económica, Base imponible del impuesto, Base imponible en la aportación no dineraria de bienes inmuebles, Derecho fiscal, Derecho laboral, Derecho mercantil, Derecho Social, en el IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Ganancias y pérdidas patrimoniales, IRPF, Sociedad Laboral, Sociedad profesional, Sociedad profesional - Acciones y participaciones sociales

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