En fecha 2-1-2023 entrarán en vigor las modificaciones efectuadas en materia de afiliación, altas y bajas de los trabajadores autónomos, tendentes a reforzar la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos.
Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2021.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en la LIVA, por la que se cambia el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2021.
Los servicios prestados por una “Influencer” consistentes en subir videos o fotografías a una plataforma son calificados como de publicidad, y como tales, se ven afectados por la regla de utilización efectiva.
A los efectos del cómputo del coeficiente de ponderación que determina la cuota a ingresar en el IAE, y de la exención de los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros, el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad dedicada a las apuestas deportivas y al juego online está compuesto por los ingresos obtenidos de las apuestas de los jugadores, sin minorar esta cantidad en el importe de los premios pagados a los mismos.
Las rentas satisfechas por la entidad no residente podrían calificarse como cánones, debiendo practicar una retención del 10%, o como pagos por servicios, en cuyo caso no habría de retenerse en la fuente por aquel concepto, sino acudir al artículo del Convenio referido a los beneficios empresariales.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en la LIVA, por la que se cambia el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.