El pagaré que es entregado de forma simultánea a la comunicación del despido, con fecha de vencimiento del mismo día de su entrega y de la comunicación se considera, al igual que un cheque, un pago a la vista, por lo que es un medio de pago de la indemnización válido.
No es necesario que la carta de despido especifique los motivos que justifican la elección del concreto trabajador despedido.
Según la jurisprudencia del TS, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración […]
Procede la nulidad de la sentencia dictada en suplicación y que confirmó la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido objetivo económico al no haberse probado la contratación posterior para un puesto igual o similar al que desempeñaba la trabajadora despedida objetivamente, pues precisamente este era el extremo que la trabajadora intentó acreditar mediante la prueba documental solicitada reiteradamente. La Sala Cuarta decreta la nulidad de actuaciones a partir de la citación de las partes para el juicio ante el Juzgado de lo Social por indefensión material de la trabajadora a la que se le denegó, sin resolución expresa alguna, la práctica de la prueba mencionada.
Subsiste el interés legítimo del trabajador en que un juez se pronuncie sobre la extinción indemnizada de su relación laboral por impago o retrasos graves en el abono del salario aunque el empresario satisfaga antes del juicio, incluso antes de la conciliación administrativa, la totalidad de los salarios adeudados.
Se entiende cumplido el requisito de que la empresa entregue la copia de la carta de despido económico a la representación legal de los trabajadores cuando se acredita su aportación a uno de los dos delegados de personal existentes en la empresa, sin que sea preciso entregársela al otro.
La puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido objetivo ha de ser simultánea, sin desfase alguno y sin que sea posible demorarla a la fecha de eficacia del despido. Sí se entiende cumplida tal simultaneidad si se acredita que la transferencia bancaria se cursó simultáneamente a la comunicación efectiva del despido, aunque razonablemente se perciba la cantidad en la cuenta del trabajador despedido unos días después.
El despido objetivo es improcedente al considerarse inexcusable el error relevante en el abono de la indemnización, reconocido en el acto de conciliación administrativa por la empresa, debido a la no inclusión en su cálculo del salario en especie correspondiente a la vivienda.
La normativa jurídica aplicable al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo es la vigente en el momento en que se cometen las faltas que se pretenden computar, pues no se pueden aplicar a hechos acaecidos con anterioridad normas restrictivas de derechos individuales que no tienen ninguna previsión especial respecto de su aplicación temporal (Const art.9.3 y CC art.2.3).