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Abono de la indemnización por despido objetivo mediante transferencia bancaria cursada con posterioridad a la comunicación

La puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido ha de ser simultánea, esto es, sin desfase alguno, so pena de la calificación del despido como improcedente (ET art.53.1.b). Sólo se admite como excepción aquellos supuestos en los que la empresa que realiza un despido objetivo económico acredita una situación de iliquidez que la impide realizar tal abono. Esta exigencia no se cumple si se retrasa el abono de la indemnización a la fecha de eficacia del despido objetivo.
En este sentido, se entiende cumplido tal requisito de simultaneidad si se acredita que la transferencia bancaria se cursó simultáneamente a la comunicación efectiva, aunque razonablemente se perciba la cantidad en la cuenta del trabajador despedido unos días después (TS unif doctrina 5-12-11, EDJ 312147; 9-7-13, EDJ 168360).

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