Para que el informe del servicio de prevención ajeno declarando al trabajador no apto constituya medio de prueba válido para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante de despido, es necesario que identifique con precisión las limitaciones y su incidencia sobre las funciones desempeñadas.
Se considera fuerza mayor, a efectos de solicitar un ERTE de suspensión de contratos, el ciberataque sufrido por una compañía que le obligó a paralizar el centro de proceso de datos, al tratarse de un acontecimiento previsible, pero inevitable, a pesar de que la empresa cumplió con todas sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática.
Cuando por diferencias en la valoración se regulariza el IS de una sociedad con resultado a devolver, y el IRPF de su socio, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria es la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
El Tribunal Supremo confirma el criterio del TEAC y considera que, cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta esta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.
Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido están sujetos al ITP y AJD.
A efectos de la aplicación de la no sujeción al IIVTNU por inexistencia de incremento de valor, o de la determinación de la base imponible del impuesto en el caso de que el sujeto pasivo alegue un incremento de valor inferior al determinado según el sistema objetivo, la LHL no establece que el valor de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario sea el valor de transmisión del terreno.