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ERTE de fuerza mayor por ciberataque (RS 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

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El 21-6-2021 la empresa, con actividad de Contact-Center, solicita a la Dirección General de Trabajo la suspensión de los contratos de trabajo de más de la mitad de su plantilla por fuerza mayor como consecuencia del ataque de un virus informático ransomeware que precisa apagar por completo el centro de proceso de datos para frenar su expansión.El 15-7-2021 la Dirección General de Trabajo resuelve denegar la suspensión de los contratos de trabajo al no constatar la fuerza mayor.Recuerda la AN que las solicitudes de ERTE por fuerza mayor se ha de dictar resolución en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de entrada de la solicitud. Si no se notifica resoluciónexpresa en dicho plazo, el interesado está legitimado para entender la solicitud estimada por silencio administrativo (RD 1483/2012 art.33.1; LPAC art.24.1). La AN determina que la resolución es extemporánea al haberse dictado por la Administración una vez transcurrido el plazo de 5 días del que dispone. No considera aplicable la posibilidad de suspender el plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la solicitud del informe preceptivo a la ITSS, dado que se solicitó el 9-7-2021, es decir, una vez finalizado el plazo máximo que tenía la autoridad laboral para resolver. Por tanto, la Resolución de 15-7-2021 es nula, debiendo entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.En cuanto a la cuestión de fondo, relativa a si el ataque informático es causa de suspensión de los contratos por fuerza mayor la AN parte de que un ataque informático no puede considerarse como un acontecimiento imprevisible pues su existencia está a la orden de día. Sin embargo, sí encaja en el supuesto de fuerza mayor puesto que, aunque previsible, puede calificarse como inevitable. Consta acreditado que, pese a que la empresa cuenta con todo un conjunto de medidas para evitar estos ataques cumpliendo con sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática, el ataque no pudo evitarse.En consencuencia, estima la demanda y deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Trabajo.AN 26-5-23, EDJ 586927Rec 14/22

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