Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.
En una compraventa en la que el transmitente es un no residente que adquirió el terreno mediante herencia, el adquirente del terreno, como sustituto del contribuyente, puede acreditar la inexistencia de incremento de valor o de un incremento de valor inferior a la base imponible del IIVTNU calculada por el método objetivo, tomando como valor de adquisición el valor declarado a efectos del ISD, dado que el transmitente sí estuvo sujeto por obligación real al ISD (siempre y cuando no sea inferior al valor comprobado por la Administración).
Los intereses pagados se incorporan como mayor valor de las existencias, por lo que no son gasto hasta que se produzca la baja de las mismas, sin que resulte de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
La administración y tribunales nacionales no tienen competencia para cuestionar la validez de los certificados de residencia a efectos de los convenios para evitar la doble imposición emitidos por las autoridades competentes de otros países con los que España tiene un convenio suscrito.
Los principios de seguridad jurídica y efectividad no se oponen a una legislación nacional que suspende los plazos de prescripción durante todo el control judicial, con independencia de la frecuencia en que esta se produzca.
Las bajas voluntarias de los trabajadores de una contrata para ser al día siguiente contratados por la contrata entrante computan a efectos de alcanzar los umbrales del despido colectivo, pues evidencia la existencia de un fraude por la empresa con el objetivo de evitar la tramitación del procedimiento colectivo.
Acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. En caso de que el pago se hubiera realizado en metálico, puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Y si hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, también es quien debe probar el pago, por los medios que fuere.
El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.
Existe hecho imponible del impuesto, aunque el suministro del bien se haya producido de forma involuntaria por la entidad, y como consecuencia de un comportamiento ilegal por parte del consumidor. Este suministro constituye actividad económica, ya que es un riesgo inherente a su actividad. En el caso de que esta actividad sea realizada por una entidad de derecho público, el carácter de insignificante del mismo debe ser probado.
Los pagos y embargos practicados con posterioridad a la declaración de responsabilidad pueden minorar el importe de la deuda derivada pero sin afectar a la validez del acuerdo de derivación.