Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Base de la sanción en operaciones vinculadas cuando una parte ha dejado de ingresar deuda tributaria (RF 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

2 
En una inspección se regulariza el IS de una sociedad y el IRPF de su socio único y administrador, al considerar que no se ha aplicado la valoración establecida en la regulación de las operaciones vinculadas. Al resultar un importe a ingresar por parte del socio, se inicia un procedimiento sancionador del que deriva una sanción pecuniaria.El socio no está conforme, al entender que la base de la sanción debe determinarse por la diferencia entre lo dejado de ingresar en IRPF y lo ingresado correlativamente por la sociedad controlada por él en el IS. También considera que se ha impuesto la sanción desconociendo el verdadero bien jurídico protegido (los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública), en contradicción con los principios de equidad, justicia, buena administración y capacidad económica. Por eso recurre en diversas instancias, hasta llegar al Tribunal Supremo.Admitido a trámite el recurso de casación, el Tribunal debe pronunciarse, a la luz de los principios de proporcionalidad, íntegra regularización y buena administración, cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria (LGT art.191) en los supuestos de regularización de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada: si la cantidad dejada de ingresar por la persona física, o la diferencia entre esta cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada respecto de las mismas rentas.El Tribunal Supremo desestima el recurso, y considera que la base de la sanción es la cantidad dejada de ingresar por la persona física en base a los siguientes argumentos:a) La calificación como operaciones vinculadas debe proyectarse de forma coherente y homogénea sobre la totalidad de las implicaciones y consecuencias de la regularización efectuada. No cabe sugerir que, en realidad, la persona jurídica y la persona física eran la misma persona a los efectos de patrocinar una especie de compensación del perjuicio económico y, al mismo tiempo, admitir que estamos en presencia de operaciones vinculadas, escenario que presupone la existencia de dos sujetos distintos.b) La regularización practicada evidencia que el recurrente, como sujeto pasivo contribuyente del IRPF, dejó de ingresar una parte de la deuda tributaria en su autoliquidación, sin que quepa considerar, desde la perspectiva de la infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria (LGT art.191), las vicisitudes derivadas de la autoliquidación de otro obligado tributario distinto, como es la sociedad.La postura del recurrente no puede mantenerse sin violentar principios como el de tipicidad o el de responsabilidad, al pretender desdibujarlos a través de la autoliquidación de otro sujeto pasivo, también regularizada, aunque por otro concepto, lo que supondría agregar los comportamientos del recurrente y de la sociedad.c) El sistema sancionador tributario y, en particular, la regulación de la infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria (LGT art.191), no se basa exclusivamente en el concepto de perjuicio patrimonial causado a la Hacienda Pública, o que el único bien jurídico protegido sea la recaudación tributaria, ya que el régimen sancionador también tiene una finalidad preventiva, disuasoria de conductas lesivas, lo que conecta con el mandato constitucional de lucha contra el fraude fiscal derivado del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en el marco de un sistema tributario justo basado en los principios de generalidad y solidaridad, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional (TCo 74/2022).Además, define una concreta infracción tributaria y tiene en cuenta, a los efectos de calificar la sanción como leve, grave o muy grave, una serie de parámetros que no siempre se agotan en la cuantía base de la sanción, pues recoge también, entre otros, la existencia o no de ocultación o la utilización de medios fraudulentos.d) No existe vulneración del principio de regularización íntegra ni el de enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria en el ejercicio de la potestad sancionadora, pues las cantidades han sido devueltas a la sociedad, y el perjuicio económico no puede identificarse, en los términos pretendidos por el recurrente, con la base de la sanción.Tampoco existe vulneración del principio de proporcionalidad. Tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional, el legislador tiene amplio margen de libertad, dentro de los límites establecidos en la Constitución, para configurar el sistema de infracciones y sanciones atendiendo a los bienes jurídicamente protegidos. El principio de proporcionalidad solo da lugar a la censura de inconstitucionalidad cuando a la luz del razonamiento lógico, de datos empíricos no controvertidos y del conjunto de sanciones que el mismo legislador ha estimado necesarias para alcanzar fines de protección análogos, resulta evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo menos restrictivo de derechos para la consecución igualmente eficaz de las finalidades deseadas por el legislador (entre otras, TCo 55/1996; TCo 74/2022).Finalmente, aunque la capacidad económica del infractor puede operar como elemento de cuantificación de las sanciones, el recurrente no incide en esa perspectiva.TS 6-6-23, EDJ 588664

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).