No se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiendo reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del RIRPF art.41, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado de conformidad con lo dispuesto en el RIRPF art.55.3 y 4 y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, con el requisito de la ocupación efectiva y permanente para que la vivienda tenga carácter de residencia habitual, y con el de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
17 Con efectos a partir del 29-4-2020, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el IRPF. Entre ellos destacan los siguientes:a)Deducción por adquisición de vivienda habitual. En relación con esta deducción, se establece lo siguiente:1. Materialización de las cantidades depositadas en […]
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se establece una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del IRPF por la adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años.
Se establece una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del IRPF por la adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años.