Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Se prorrogan los plazos relacionados con la inversión en vivienda habitual, tales como el de materialización de cantidades depositadas en cuenta vivienda, ejecución de obras en construcción, pagos a cuenta al promotor y el de reinversión en caso de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Este procedimiento no puede utilizarse como medio para efectuar calificaciones jurídicas en contra de la tesis mantenida por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando tales calificaciones conlleven una tarea hermenéutica de la norma susceptible de distintas alternativas de interpretación.
No se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiendo reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del RIRPF art.41, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado de conformidad con lo dispuesto en el RIRPF art.55.3 y 4 y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
En la exención por reinversión en vivienda habitual, el cómputo del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la antigua, se paraliza desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, con el requisito de la ocupación efectiva y permanente para que la vivienda tenga carácter de residencia habitual, y con el de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
38 Como consecuencia de la situación generada por la evolución del coronavirus, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por ello, a los efectos del IRPF, se declara que […]
17 Con efectos a partir del 29-4-2020, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el IRPF. Entre ellos destacan los siguientes:a)Deducción por adquisición de vivienda habitual. En relación con esta deducción, se establece lo siguiente:1. Materialización de las cantidades depositadas en […]