Debido a la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2016/424
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, a partir del 1-7-2020, se deroga el
RD 1407/1992
, por el que se regulan las Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual, por el
RD 542/2020
, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Los test de detección del COVID-19 no son una medida de prevención de riesgos sino de detección, pues la protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de EPIs. Por eso, su no realización por la empresa no supone una vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores ni de la normativa de PRL.
Ante la situación actual de escasez de EPIs con el marcado CE reglamentario, desde el 23-4-2020 y hasta el 30-9-2020, se amplían los supuestos para la aceptación de mascarillas de protección, guantes y ropa de protección, protección ocular y facial, así como cualquier otro tipo de EPI que pudiera ser necesario en el contexto de la protección frente al COVID-19, sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas.
Control ambiental de instalaciones industriales potencialmente contaminantes.
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en Castilla-La Mancha.
Una empresa que actúa como Servicio de Prevención Ajeno y cuyas funciones consisten en visitas y reconocimientos médicos a trabajadores en activo, tiene la obligación de limpiar y desinfectar los uniformes, prendas de trabajo y vestuario laboral facilitados por ella a DUES y médicos, debido a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.