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Se establecen exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto los trabajadores, afectados por ERTE fuerza mayor COVID-19 (RDL 8/2020 art.22) prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021 (ex RDL 30/2020), que reinicien su actividad desde el 1-12-2020 o con anterioridad al 1-5-2020 -fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020 art.4.2.a) y en tales términos-.Para la aplicación de las exoneraciones es preciso que su actividad empresarial se clasifique en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09-:.- 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), .- 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), .- 5630 (Establecimientos de bebidas); .- 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y.- 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).La exoneración mencionada abarca los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes de diciembre; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.Dicha exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:a) El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29-2-2020.b) El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29-2-2020.Respecto al régimen jurídico de esta exención extraordinaria hay que tener en cuenta que:a) Es incompatible con las medidas reguladas en el RDL 30/2020 art.2.b) En cuanto al procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones se les aplica el régimen jurídico de esa misma norma (RDL 30/2020 art. 2. 3, 4, 5, 6 y 7). c) Se someten a los límites establecidos en esa misma norma relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad (RDL 30/2020 art. 4 a).RDL 35/2020 art.7, BOE 23-12-20
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