La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 9/2020, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la limitación de la duración los ERTE por fuerza mayor a la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 9/2020, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la prohibición de extinguir el contrato o despedir en base a ERTE por fuerza mayor y causas ETOP.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la actividad del comercio al por menor y a la reparación de aparatos informáticos, aunque los establecimientos de las empresas clientes del mismo sector, donde presta servicios, decidieran cerrar a raíz de la declaración del estado de alarma, ya que tal actividad no está afectada por las medidas de contención.
La prohibición de despedir no se aplica a la extinción colectiva adoptada por la empresa en base a causas ETOP, cuando concurren nuevas causas o se produce agravación de las causas que inicialmente fundamentaron el ERTE.
El día inicial del cómputo de caducidad es aquél en el que se cumplen los 15 días que tiene la ITSS para emitir el informe y ese plazo de 15 días comienza a correr desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas por la empresa.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo basado en causas productivas por pérdida de contrata, realizado durante el estado de alarma en empresa de entretenimiento y con acuerdo alcanzado en periodo de consultas, por considerarse que la causa real deriva de la drástica reducción o pérdida de actividad causada por el COVID 19 en los espectáculos en vivo.
La suspensión automática del contrato administrativo posibilita la solicitud de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 para los trabajadores afectados al servicio, considerándose autorizado el ERTE por silencio administrativo positivo si no se dicta la correspondiente resolución en plazo.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31-5-2021.
Continúan siendo de aplicación los ERTE por impedimento, hasta su término conforme a su resolución estimatoria y de limitación al desarrollo normalizado de actividad, hasta el 31-5-21.