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La empresa, dedicada al comercio al por menor y reparación de aparatos informáticos, realiza la mayor parte de su actividad en los establecimientos de dos grandes empresas del sector. Estos establecimientos decidieron unilateralmente cerrar el 14-3-2020 a raíz de la declaración del estado de alarma. El resto de la plantilla está ubicado en las instalaciones de la empresa. El 16-3-2020 la empresa demandante presenta solicitud de ERTE que afecta a toda la plantilla.Se deniega el ERTE por la autoridad laboral, porque la actividad de la empresa demandante y las empresas clientes no están afectadas por las medidas de contención y pueden, por tanto, continuar con su actividad.Ante dicha resolución, se presenta por la empresa demanda ante la AN solicitando que se declare que la resolución no es ajustada a derecho.La AN hace suyos los argumentos de la autoridad laboral y exige la vinculación de la causa al estado de alarma por la crisis sanitaria (RD 463/2020 art.10 y anexo).En este supuesto la AN confirma que no se ha probado que la empresa demandante se encontrara entre los afectados por las medidas de contención ni que exista una vinculación directa entre la pérdida de actividad y el COVID-19 (RDL 8/2020 art.19 y 22). En relación a la actividad de las empresas clientes, constata la AN que la decisión de cierre de sus establecimientos es unilateral y no se debe a la suspensión de actividades por el estado de alarma.La AN confirma que no estamos ante un ERTE por fuerza mayor y en consecuencia, tanto la pérdida de ingresos del personal que presta servicios en los establecimientos clientes como la pérdida de actividad del resto de personal de la empresa, sería en una situación conyuntural de caída de producción (causa ETOP) relacionada con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23). AN 26-2-21, EDJ 513884Rec 285/20
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