El periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno.
No concurre la prohibición de despedir si la causa del despido colectivo no tiene por causa directa la pérdida de actividad por el COVID-19 y se fundamenta en una causa estructural y no conyuntural como es la rescisión del contrato de prestación de servicios del cliente principal.
Se prorrogan tanto los ERTE por fuerza mayor adoptados por las empresas afectadas por el volcán hasta el 31-12-2022, como la posibilidad del aplazamiento y moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre junio y agosto de 2022.
Desde el 27-6-2022 hasta el 31-12-2022, las empresas que apliquen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (
ET art.47
) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y se beneficien de apoyo público, no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.
En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco y conforme a los trámites del despido objetivo si no se supera dicha cifra.
La pérdida de una contrata es causa justificativa de la extinción de un contrato por causas objetivas, pues concurren las causas productivas y organizativas que lo justifican, sin que la empresa tenga la obligación de recolocar al trabajador afectado en otros puestos vacantes. Además, si se producen nuevas contrataciones después del despido objetivo, la empresa no necesita de justificación alguna si son para distinto centro de trabajo o distinta contrata.
Se acuerda la aplicación de medidas laborales y de protección por desempleo en las zonas afectadas por una emergencia de protección civil como consecuencia de los daños producidos por los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza ocurridos en el 2021.
Se acuerda que hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho de la prestación del mecanismo RED, el acceso a la protección social se ha de producir en los términos contenidos en la LGSS disp.adic.41ª.
Se acuerda que hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, le resulta de aplicación el reglamento del procedimiento del despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.
Se constituye el Fondo RED y se acuerda que de manera transitoria y hasta que esté dotado en cuantía suficiente para atender sus necesidades financieras, los gastos y menores ingresos se atienden con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.