Es nulo el despido colectivo cuando se realiza una venta fraudulenta de las participaciones sociales con la única finalidad de evitar que el periodo de consultas alcanzase sus fines, puesto que el mismo no ha sido promovido por el empresario real.
En caso de falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos en número superior a los umbrales establecidos para el despido colectivo, es obligatorio seguir el procedimiento previsto para éste, sin que el empresario pueda optar por otros cauces de extinción de contratos de trabajo (p.e. despido conciliado como improcedente con 25 días de indemnización). Se trata de una exigencia legal que no puede ser obviada por pacto o acuerdo colectivo, ni siquiera por pacto fin de huelga.