En el año 2016, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por la Administración, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y consorcios, también participados mayoritariamente por el sector público, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios anteriores, pueden […]
En ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, ya se preveía en la normativa sobre acción y del servicio exterior del Estado que […]
La utilización del criterio de prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo de los trabajadores fijos, establecido en un acuerdo sobre movilidad geográfica forzosa de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, no resulta contrario al principio de igualdad.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
Los contratos suscritos en la modalidad de obra o servicio deben considerarse celebrados, pese a la literalidad de sus cláusulas, por tiempo indefinido si no se identifica su objeto legal con claridad y precisión, ni se desvirtúa por el empleador la presunción que nace de tal incumplimiento.
La relación de los profesores especialistas de los centros públicos de enseñanza presenta las notas de ajenidad y dependencia que la hacen laboral, al margen de su denominación formal como contratación administrativa temporal.
Aunque la extinción de un contrato indefinido no fijo por amortización de plaza sea legítima, procede una indemnización equivalente a la de los contratos temporales.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
La relación laboral de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración puede extinguirse por amortización de la plaza y sin que sea necesario acudir a las modalidades de despido objetivo o colectivo.