Reclamación de diferencias salariales y efecto positivo de la cosa juzgada del establecido en sentencia firme de despido

Cuando el salario del trabajador ya fue enjuiciado en el anterior proceso de despido que finalizó con sentencia firme, el efecto positivo de cosa juzgada impide que a posteriori el trabajador pueda reclamar diferencias salariales

Devengo de salarios de tramitación aunque la empresa en conciliación administrativa se avenga a las pretensiones de la demanda

Aunque la empresa en conciliación administrativa se avenga totalmente a las pretensiones de la demanda, si el trabajador rechaza el ofrecimiento, persiste el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que lo declaró improcedente (tras la reforma de 2012, con carácter general, únicamente si se opta por la readmisión).

El empresario ha de abonar la indemnización al despedido improcedentemente y declarado en incapacidad permanente absoluta

Cuando por declararse la gran invalidez del trabajador despedido desaparece un término de la obligación alternativa (entre readmisión e indemnización) establecida en los casos de despido improcedente en el ET art. 56, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el CC art. 1134, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.

Interposición de la papeleta de conciliación el «día 21º» de plazo antes de las 15 horas y caducidad de la demanda de despido

No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.

Interposición de la papeleta de conciliación el «día 21º» de plazo antes de las 15 horas y caducidad de la demanda de despido

No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.

Consecuencias anudadas a la vigencia y ultraactividad

La vigencia o no de un convenio colectivo tiene consecuencias directas en la regulación directamente aplicable a los trabajadores para lo que hay que tener en cuenta el carácter normativo o no de determinadas claísulas y la naturaleza extraestaturaia de algunos pactos.

Insuficiencia de la carta de despido disciplinario que no contiene hechos ni ubica temporalmente las conductas reprochables

Es insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando no contiene hechos sino reproches genéricos que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias (frecuencia, lugar, momento en que ocurrió). Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción. No es relevante que el trabajador en el marco del expediente contradictorio abierto en su calidad de representante de los trabajadores negara los hechos imputados, pues tal negativa tan genérica como los hechos imputados no puede determinar que los conociera.