Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2014
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2014
Cuando el salario del trabajador ya fue enjuiciado en el anterior proceso de despido que finalizó con sentencia firme, el efecto positivo de cosa juzgada impide que a posteriori el trabajador pueda reclamar diferencias salariales
Desde el 30-12-2013 en el caso de despido de profesores de centros concertados ya no es preciso que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Aunque la empresa en conciliación administrativa se avenga totalmente a las pretensiones de la demanda, si el trabajador rechaza el ofrecimiento, persiste el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que lo declaró improcedente (tras la reforma de 2012, con carácter general, únicamente si se opta por la readmisión).
Cuando por declararse la gran invalidez del trabajador despedido desaparece un término de la obligación alternativa (entre readmisión e indemnización) establecida en los casos de despido improcedente en el ET art. 56, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el CC art. 1134, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.
No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la
No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la
La vigencia o no de un convenio colectivo tiene consecuencias directas en la regulación directamente aplicable a los trabajadores para lo que hay que tener en cuenta el carácter normativo o no de determinadas claísulas y la naturaleza extraestaturaia de algunos pactos.
La consecuencia jurídica de la omisión de la fecha de efectos del despido en la comunicación escrita del mismo es su declaración de improcedencia.
Es insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando no contiene hechos sino reproches genéricos que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias (frecuencia, lugar, momento en que ocurrió). Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción. No es relevante que el trabajador en el marco del expediente contradictorio abierto en su calidad de representante de los trabajadores negara los hechos imputados, pues tal negativa tan genérica como los hechos imputados no puede determinar que los conociera.
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