Complemento empresarial a la pensión parcial abonada por el INSS

El CCol aplicable al jubilado parcial establecía que, si se cumplían ciertos requisitos, el ayuntamiento empleador debía abonar un complemento por la diferencia entre la pensión parcial reconocida por el INSS y el “salario real” que viniera percibiendo dicho trabajador. El TS interpreta la cláusula -utilizando diversos cánones hermenéuticos- concluyendo que ha de identificarse con el salario bruto que percibía el trabajador antes de acceder a la jubilación parcial, esto es, antes de practicarse las deducciones correspondientes a las cargas fiscales y de Seguridad Social. Rechazándose la postura del ayuntamiento que venía abonando sólo la diferencia con el salario neto.