En el momento de cese de actividades del establecimiento permanente se deben integrar las pérdidas netas generadas, considerándose que el cese tiene lugar cuando concluyen todas las actividades tendentes a intervenir en el tráfico mercantil con la expectativa de obtener ingresos.
La redacción de LIVA art. 89.5 puede inducir a error, por lo que si el contribuyente acude al procedimiento de ingresos indebidos de forma incorrecta, debe denegarsele la devolución. No obstante la Administración debe permitirle acudir al otro procedimiento en ese momento, para evitar quebrar la neutralidad del impuesto y provocar un enriquecimiento injusto.
En la disolución de un condominio entre excónyuges mediante la modificación de la sentencia de divorcio, a efectos de la tributación por ITP y AJD, resulta determinante si por el medio en el que se realiza, así como que exista o no exceso de adjudicación.