El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a que cada vez hay más normas de Derecho público que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Un ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero y tributario, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
También sucede con el derecho concursal y procesal, incluso con el de arrendamiento de locales de empresa y la relación entre arrendador y arrendatario.
Es tanta la regulación generada que es necesaria la constante modificación del código de comercio y la legislación complementaria, ya sean aportadas por el poder legislativo interno o por el TJUE.
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
A efectos de determinar la existencia de un grupo de parentesco, al producirse el fallecimiento de un cónyuge, su viudo deja de tener relación de parentesco con los consanguíneos del fallecido y, obviamente, con el cónyuge del supérstite.
Se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Para la aplicación de los límites a grupos mercantiles no se tienen en cuenta las entidades sometidas a normativa foral, dado que dicha normativa no prevé la posibilidad de abono de la deducción.
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