El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las limitaciones legales incluidas en la Ley de Presupuestos de 2017 para impedir que se incorporasen, como empleados públicos en una Administración Pública, los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos cuando los contratos se extinguieran por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o en caso de adoptarse el secuestro o intervención del servicio.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
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