Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.
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