Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Organización administrativa y atribución de competencias: cambio climático, atmósfera, medio ambiente, residuos y reciclaje
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Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación y, en materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
Los planes especiales autónomos han de ser compatibles con las determinaciones de los planes territoriales parciales, siendo nulos en caso contrario.