El traslado de la competencia al Estado cuando las empresas de trabajo temporal o las agencias de colocación dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas no se encuentra justificado.
El TCo declara la nulidad de la atribución a la Administración del Estado del ejercicio de potestades ejecutivas relativas a la financiación de programas formativos que incluyan compromisos de contratación y para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
El traslado de la competencia al Estado cuando las empresas de trabajo temporal o las agencias de colocación dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas no se encuentra justificado.
El TCo declara la nulidad de la atribución a la Administración del Estado del ejercicio de potestades ejecutivas relativas a la financiación de programas formativos que incluyan compromisos de contratación y para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
El traslado de la competencia al Estado cuando las empresas de trabajo temporal o las agencias de colocación dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas no se encuentra justificado.
El TCo declara la nulidad de la atribución a la Administración del Estado del ejercicio de potestades ejecutivas relativas a la financiación de programas formativos que incluyan compromisos de contratación y para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales.
Se adapta la normativa foral a la LIVA, modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicando el tipo reducido a las entradas a salas cinematográficas y suavizando los requisitos para aplicar el tipo reducido a los servicios de teleasistencia.
Carecen de legitimación activa para impugnar un acuerdo adoptado en un ERTE dos delegadas personal, miembros minoritarios de la comisión híbrida que se constituyó para su negociación, pues si para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión, derivadamente para su impugnación, solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a la mayoría de los miembros de la comisión y no a una parte menor de dichos miembros aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado.