Cotización en el RETA a partir del 1 de agosto de 2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa, a partir del 1-8-2018, las bases en este régimen especial, fijándolas en función de la edad que tenga el trabajador autónomo en dicha fecha. No se modifican los tipos de cotización.

Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes

Con el objeto de incentivar el empleo autónomo en municipios de menos de 5000 habitantes, se establece, a partir del 1-8-2018, el derecho de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en esos municipios a beneficiarse de las mismas reducciones de la tarifa plana durante los 12 meses siguientes al periodo inicial.

RETA: devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución, que a partir de ahora se debe abonar de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo siguiente.

Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento

Se instaura una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE

Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta anbulante a partir del 1 de agosto de 2018

A partir del 1-8-2018, se incrementan las bases mínimas de cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, regulándose en los mismos términos establecidos en la Orden de cotización el derecho de reducción en la cuota de quienes hayan quedado incluidos en el RETA.

Personal directivo del sector público estatal

No puede incrementarse el número de puestos de personal directivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que presenten beneficios y se encuentren en proceso de expansión, siempre con la autorización correspondiente.