Cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
A partir del 1-8-2018, se incrementan las bases mínimas de cotización de los vendedores ambulantes, a domicilio, o en mercadillos.
A partir del 1-8-2018, se incrementan las bases mínimas de cotización de los vendedores ambulantes, a domicilio, o en mercadillos.
Fijación de la base y el tipo de cotización por cese de actividad durante 2017 de los trabajadores incluidos en el RETA así como la cotización durante la percepción de la prestación.
La regulación contenida en la Ley de Presupuestos coincide con lo previsto en la Orden de cotización de 2018.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa, a partir del 1-8-2018, las bases en este régimen especial, fijándolas en función de la edad que tenga el trabajador autónomo en dicha fecha. No se modifican los tipos de cotización.
Con el objeto de incentivar el empleo autónomo en municipios de menos de 5000 habitantes, se establece, a partir del 1-8-2018, el derecho de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en esos municipios a beneficiarse de las mismas reducciones de la tarifa plana durante los 12 meses siguientes al periodo inicial.
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución, que a partir de ahora se debe abonar de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo siguiente.
Se instaura una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE
A partir del 1-8-2018, se incrementan las bases mínimas de cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, regulándose en los mismos términos establecidos en la Orden de cotización el derecho de reducción en la cuota de quienes hayan quedado incluidos en el RETA.
No puede incrementarse el número de puestos de personal directivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que presenten beneficios y se encuentren en proceso de expansión, siempre con la autorización correspondiente.
Se establece una jornada de trabajo general en el sector público computable en cuantía anual cuyo promedio semanal es de 37,5 horas.
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