Para calcular el valor de adquisición de unos bienes recibidos por herencia, el ISD satisfecho se repartirá entre los diferentes bienes y derechos integrantes de la herencia aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del ISD (cociente resultante de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable del mismo) a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada uno de los citados bienes o derechos.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
Para calcular el valor de adquisición de unos bienes recibidos por herencia, el ISD satisfecho se repartirá entre los diferentes bienes y derechos integrantes de la herencia aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del ISD (cociente resultante de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable del mismo) a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada uno de los citados bienes o derechos.