Requisitos
Las grandes instalaciones de ocio y las actividades económicas relacionadas con el mismo han de ser reguladas para garantizar su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental.
Se consideran grandes instalaciones de ocio todas las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, formen una unidad de explotación integral y reúna, al menos, los siguientes requisitos objetivos:
• Una superficie mínima de 300 ha, de las que al menos el promotor tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.
• Una inversión global del proyecto de al menos mil millones de euros.
• Creación de un mínimo de 2.000 puestos de trabajo directos en las actividades económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio.
• Creación de un mínimo de 3.000 plazas de alojamiento hotelero.
• Los usos urbanísticos del suelo propuestos para la gran instalación solo serán terciario, dotacional y residencial, sin que la edificabilidad destinada al uso residencial supere más de un 20 % del total de la actuación.
• Delimitación de un espacio singular destinado a la preservación de biodiversidad autóctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado al Proyecto.
• Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional de, al menos, 10 millones de euros.
• Una previsión temporal de ejecución material del proyecto no superior a 5 años.
Efectos
La calificación de gran instalación de ocio conlleva, como efectos generales:
• la obligación a la Administración otorgante de promover fórmulas de cooperación y colaboración en materia de recursos hidrológicos, infraestructuras, energía o telecomunicaciones;
• la aplicación de procedimiento de urgencia en la tramitación de los procedimientos administrativos relativos al mismo (L 39/2015 art.33);
• la constitución automática, como fianza definitiva para todos los efectos del proyecto, de la fianza definitiva para todos los efectos del proyecto, de la fianza provisional depositada junto con la solicitud;
• se produce la suspensión automática de las licencias urbanísticas previas, así como del otorgamiento de nuevas licencias en el ámbito afectado y, en el caso de que la ejecución del proyecto de gran instalación de ocio lleve aparejada una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, han de reducirse a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico;
• la entidad titular de la calificación de gran instalación de ocio mantiene la total responsabilidad de la ejecución y puede concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización, o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos, previa comunicación fehaciente a la Junta de Extremadura;
• en relación con los efectos expropiatorios se otorga el carácter de interés prioritario en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma para promover el desarrollo y expansión del sector empresarial en la región y, junto a ello, implica la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si la Comunidad Autónoma ostenta competencias para ello, el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía, y canalizaciones de líquidos o gases. A todos estos efectos el titular de la calificación de gran instalación de ocio tiene la condición de beneficiario de la expropiación.
La expropiación ha de llevarse a cabo mediante el procedimiento de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística y, en consecuencia, la resolución correspondiente implica la declaración de urgencia a efectos de ocupación de los bienes o derechos afectados, previo pago o depósito del justiprecio.
Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio
La transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente exige que la calificación de gran instalación de ocio implique la aprobación inicial del plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el siguiente contenido:
– el análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y la delimitación del ámbito territorial;
– el proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución;
– el estudio ambiental estratégico del plan;
– los planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada;
– las normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios;
– el estudio económico-financiero que comprenda la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios;
– el proyecto de ejecución;
– el proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto.
El plan ha de aprobarse, previo sometimiento a trámite de información pública y formulación de la evaluación ambiental estratégica, junto con la aprobación de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental por lo que se eximen del informe de afección previsto para la determinación administrativa. El acuerdo de aprobación definitiva legitima para la obtención de las licencias para las construcciones e instalaciones precisas para el funcionamiento de la instalación.
Una vez aprobado definitivamente, se producen los siguientes efectos:
a) El plan ha de establecer la clasificación y calificación urbanística necesarias para implementar las actividades proyectadas quedando el suelo afecto al destino resultante de aquellas; también debe incluir las determinaciones que permitan la ejecución urbanística de la gran instalación de ocio. Con respecto a los usos urbanísticos del suelo debe reservarse, al menos, el 30% del total de la edificabilidad residencial a materializar en el ámbito de actuación a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, pudiéndose optar motivadamente por su establecimiento discontinuo en el núcleo principal o su sustitución por el pago de su valor en metálico, incorporándose en el último caso los recursos obtenidos al patrimonio público de suelo.
b) En todo lo no previsto para los estándares urbanísticos y las actuaciones destinadas a uso residencial ha de estarse a lo dispuesto en LOTEX disp.adic.4ª.1, 2 y 3.
c) La aprobación definitiva de la clasificación y calificación urbanísticas, mediante el plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio produce igualmente los efectos propios de la de los planes urbanísticos y determina el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones legales. Por ello, en el acuerdo de aprobación definitiva del plan ha de acordarse, la suspensión total o parcial de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando se encuentren afectados por determinaciones de aquel. Este acuerdo de suspensión determina el ámbito territorial y alcance de la medida y conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como de implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos.
Los municipios afectados han de proceder a tramitar una adaptación del planeamiento en el plazo de 1 año contado desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística que, en ningún caso, interrumpe o suspende la continuación de la tramitación del proyecto, o el inicio de las obras o instalaciones previstas.
d) Se legitima al promotor para llevar a cabo la solicitud de las correspondientes licencias municipales de instalación de actividad y posteriormente las de apertura y funcionamiento de las mismas, una vez ejecutadas y concluidas las instalaciones y realizadas las comprobaciones técnicas correspondientes por los órganos competentes.
El titular de la calificación de gran instalación de ocio tiene atribuidas las siguientes obligaciones:
• Destinar los terrenos a la ejecución del proyecto definitivo en el plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, de acuerdo con la clasificación y calificación urbanísticas.
• Ostenta la condición de agente urbanizador, asumiendo las obligaciones y derechos inherentes a estos efectos para la gestión y transformación urbanística de los terrenos.
• Ha de ejecutar a su costa todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que esta demande, por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos suscritos en el correspondiente convenio; el plazo para el comienzo de las obras de construcción es de 6 meses, contado desde el día siguiente a la publicación en el DOE del plan y tienen una duración máxima de 5 años, salvo prórroga debidamente autorizada; desde la finalización de las obras las entidades promotoras disponen de un plazo de 6 meses para poner en funcionamiento, al menos, el 50% de las instalaciones y establecimientos que constituyan la gran instalación de ocio y, en un máximo de 1 año, desde la finalización de las obras han de ponerse en funcionamiento la totalidad de las instalaciones, salvo prórroga debidamente autorizada.
• Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.
• Entregar a la Administración local del ámbito de actuación, libre y gratuitamente, la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 5% del aprovechamiento del sector, que puede sustituirse por su abono en metálico.
• Conservar el suelo y las construcciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y demás que las leyes exijan.
• Garantizar el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno, cuanto tengan derecho a él.
• La Indemnización a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.
• Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de gran instalación de ocio ha de constituirse obligatoriamente en entidad de conservación (LOTEX art.161).
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