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Tipos fijos de retención

1) Para los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con anterioridad al 12-7-2015, derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se mantiene el tipo de retención en el 19%.
A partir del 12-7-2015, este tipo de retención se fija en un 15%.
2) Para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos o abonados con anterioridad al 12-7-2015 se mantiene el tipo de retención del 19%; este porcentaje es del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente haya comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia.
El porcentaje aplicable a estos rendimientos satisfechos o abonados a partir del 12-7-2015 es del 15%. A partir de esta fecha se suprime el tipo de retención reducido en función del volumen de rendimientos.
3) Se mantiene el 9% como tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y como tipo aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12-7-2015 a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
A partir del 12-7-2015 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen es del 7%.
4) Se mantiene en un 20% los porcentajes previstos en la LIRPF art.101 (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC, rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial,…), cuando la obligación de retener haya nacido con anterioridad a 12-7-2015. Sin embargo, si la obligación de retener se hubiera producido a partir del 12-7-2015, el tipo de retención es del 19,5%.
5) Se sigue manteniendo para 2015:
– el tipo de retención del 37% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores;
– el porcentaje del 47%, en relación con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros;
– el porcentaje del 20% para los ingresos a cuenta por imputación de derechos de imagen y para el pago a cuenta en los planes de ahorro a largo plazo.

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