Con efectos desde 6-8-2013, se modifican los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas en la Comunidad Valenciana, siendo los correspondientes a bienes inmuebles los siguientes:
Tipo general del 10% (anteriormente, el 8% hasta el 31-12-2014) | Se aplica a las adquisiciones de inmuebles, constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. | |||
Tipo especial del 8% | La adquisición de viviendas de protección pública de régimen general , así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario. | |||
La adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo no exceda de los límites siguientes: 24.000 euros, en tributación individual, o 38.800 euros, en tributación conjunta (L C.Valenciana 13/1997 art.4.cuatro) | ||||
La adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en la Comunitat Valenciana. 2. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio. 3. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo. 4. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores, computada a jornada completa, respecto del año anterior a la transmisión durante un periodo de, al menos, 3 años. 5. Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones: – actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición; – transmitir los inmuebles; – desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo. 6. Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere el punto 3 anterior. 7. Que en el documento público que documente la operación se determine expresamente el destino del inmueble. | ||||
La adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio; 2. Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición; 3. Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones: a. Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. b. Transmitir los inmuebles. c. Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo. 4. Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere el apartado 2 anterior; 5. Que en el documento público que documente la operación se determine expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital. | ||||
Tipo especial del 4% | Adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial , así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario. | |||
Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros. | ||||
Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera. |
Comentarios: 0 comentarios