Con efectos a partir del día 6-8-2013, los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas en la Comunidad Valenciana son los siguientes:
A) Bienes inmuebles:
1) Tipo general del 10% (anteriormente, el 8% hasta el 31-12-2014): se aplica a las adquisiciones de inmuebles, constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía:
2) Tipo especial del 8%, en los siguientes casos:
2.1) La adquisición de viviendas de protección pública de régimen general , así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
2.2) La adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo no exceda de los límites siguientes: 24.000 euros, en tributación individual, o 38.800 euros, en tributación conjunta (L C.Valenciana 13/1997 art.4.cuatro).
2.3) La adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en la Comunitat Valenciana.
b. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
c. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.
d. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores, computada a jornada completa, respecto del año anterior a la transmisión durante un periodo de, al menos, 3 años.
e. Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:
– actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición;
– transmitir los inmuebles;
– desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
6. Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere el punto c) anterior.
7. Que en el documento público que documente la operación se determine expresamente el destino del inmueble.
2.4) La adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio;
b. Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición;
c. Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
2. Transmitir los inmuebles.
3. Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
d. Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere el apartado b) anterior;
e. Que en el documento público que documente la operación se determine expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
3) Tipo especial del 4% en los siguientes casos:
– adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial , así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario;
– adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros;
– adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.
En la aplicación de los tipos especiales anteriores, el concepto de vivienda habitual será el definido por la normativa del IRPF. Asimismo, la adquisición de los inmuebles ha de ser efectuada en documento público o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
B) Bienes muebles:
Se aplica el tipo del 6% en la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los derechos reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas, con las siguientes excepciones:
1) La adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos. En estos casos, resultarán aplicables las siguientes cuotas fijas:
a. Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 c.c.: 10 euros.
b. Motocicletas con cilindrada superior a 250 c.c. e inferior o igual a 550 c.c.: 20 euros.
c. Motocicletas con cilindrada superior a 550 c.c. e inferior o igual a 750 c.c.: 35 euros.
d. Motocicletas con cilindrada superior a 750 c.c.: 55 euros.
e. Automóviles tipo turismo y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 c.c.: 40 euros.
f. Automóviles tipo turismo y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 c.c. e inferior o igual a 2.000 c.c.: 60 euros.
g. Automóviles tipo turismo y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 c.c.: 140 euros.
2) Los automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 c.c., o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antigüedades así considerados de acuerdo con la LIP (nº 2046 Memento Fiscal 2013) que tributarán al tipo de gravamen del 8%.
3) La adquisición de valores, que tributará, en todo caso, conforme a la escala estatal (RDLeg 1/1993 art.12.3) (nº 7309 Memento Fiscal 2013).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
Buenos dias, tengo un comrpaventa de oro y he recibido una liquidacion de transmisiones patrimoniales onerosas de fecha 31/08/09, que puedo hacer, es legal esto. Gracias.