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Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Con efectos a partir del 14-3-2020, se establece lo siguiente:a) Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en los siguientes procedimientos tributarios:1. Aquellos que se deban iniciar de oficio: este se suspende hasta el 1-6-2020, cuando su comienzo debiera producirse a partir del 14-3-2020. Esto no afecta, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019, que se rige por las normas específicas que se dicten al efecto. Se autoriza a la Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este impuesto.2. En los recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deban comenzar a instancia del obligado tributario el inicio de los plazos para su interposición se extiende hasta el 1-6-2020.b) Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones.1. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones:- mensuales correspondientes al mes de febrero se extiende durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del estado de alarma. Para las correspondientes al mes demarzo, se extiende durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado;- trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1-6-2020.2. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14-3-2020, se extiende hasta el 1-6-2020.c) Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido antes del 14-3-2020, se entienden como periodos de interrupción justificada para el obligado tributario o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluyen en el cómputo del plazo de su resolución, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14-3-2020 se extiende hasta el 1-6-2020 cuando ese plazo finalice con anterioridad a esa fecha.El cómputodel plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspende entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, cuando ese plazo finalice entre las citadas fechas.No se devengan intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020.d) Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.Pueden fraccionarse, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas (NF Araba 37/2013 art.13):- cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020; – resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020.Estos obligados tributarios pueden hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1-6-2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de ese fraccionamiento en el mes de julio de 2020.Pueden ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.La solicitud de este fraccionamiento excepcional se debe realizar en el momento de la presentación de la autoliquidación en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.Para las deudas tributarias resultantes de liquidacionespracticadas por la Administración tributaria, esta solicitud se debe realizar antes del 1-6-2020 mediante los citados mecanismos.Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no se aplica, en ningún caso, a estos fraccionamientos excepcionales.e)Retraso de un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos. Se retrasa en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes.f) Publicación obligatoria del listado comprensivo de deudores de la Diputación Foral de Álava por deudas y sanciones tributarias (NFGT ArabaEDL 2005/336597 art.92.ter) en el último trimestre del año 2020.DNUF Araba 2/2020EDL 2020/7030 art.1 a 6 y disp.adic.única, BOTHA 20-3-20

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