Mediante la OM HAP/2194/2013 se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de ciertas autoliquidaciones tributarias, entre las que destacamos:
Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.
Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.
Modelo 136. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.
Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
Modelo 220. Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Modelo 222. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado.
Modelo 230. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Modelo 430. Impuesto sobre primas de seguros.
Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio.
Dicha norma tienen como finalidad homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y de refundir en una sola la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de la autoliquidación, regulándose, además, la pervivencia temporal de ciertas formas de presentación. Así, se establecen:
– las formas de presentación de las autoliquidaciones;
– las autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet;
– la presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT;
– la habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones;
– el procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria;
– el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria;
– el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda;
– el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español;
– el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas; y
– el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones.
La norma entra en vigor y se aplica a los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1-1-2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la Orden Ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes. Respecto al resto de las autoliquidaciones, entra en vigor y se aplica a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1-1-2014.
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