Entre los requisitos establecidos para suscribir el convenio especial se encuentra el de la solicitud de su suscripción ante la dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante, fijándose para ello el plazo de un año, que se computa de la siguiente forma:
a) A partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado, en los siguientes supuestos:
– trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén comprendidos en cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social;
– en caso de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados (ver nº 8405 Memento Social 2011) (OM TAS/2865/2003 art.23).
– pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
b) A partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los supuestos en que los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido o por cuenta propia, siempre que continúen en alta, tengan cumplidos 65 o más años de edad, acrediten 35 o más años de cotización efectiva, queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social (LGSS art.112 bis y disp.adic.32ª), a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.
c) A partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario, para los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
d) A partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio por desempleo.
e) A partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme, en los supuestos siguientes: pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial tras revisión por mejoría o error de diagnóstico; pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, solicitada dentro del año siguiente al de efectos de la baja, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa; trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.
f) En los supuestos especiales (nº 8405 Memento Social 2011) la solicitud de suscripción del convenio especial puede formularse en cualquier momento, salvo que para ello se exija un plazo específico, su suscripción deba efectuarse dentro de un período de tiempo o en el marco de otro procedimiento legalmente establecido.
El citado plazo de un año para solicitar la suscripción de convenio especial se computa a partir del 7-12-2011 cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad a esa fecha.
La solicitud de convenio especial debe formularse en el modelo oficial establecido por la TGSS, y puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos (L 30/1992 art.38.4), o mediante el procedimiento electrónico que establezca el citado servicio común de la Seguridad Social.
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