Con efectos desde 1-1-2015, se producen modificaciones en las siguientes deducciones autonómicas:
a) Deducción en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
b) Deducción por adopción internacional de niños y deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Cuando los hijos que den derecho a cualquiera de estas dos deducciones convivan con más de un contribuyente, el importe de las mismas se prorrateará por partes iguales.
c) Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Se elevan al 20% de su importe, con el mismo límite y condiciones establecidas.
d) Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Podrán aplicarse dicha deducción tanto los contribuyentes residentes en municipios con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes, como aquellos otros que, residiendo en pequeñas poblaciones, estas forman parte de municipios de mayor población, como es el caso de las entidades locales menores y de las entidades singulares de población, cuyas características descriptivas se remiten a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local.
e) Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. Se establece la incompatibilidad de esta deducción con la establecida por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad, cuando se trate del mismo hijo.
Por otra parte, con efectos desde 1-1-2015 se establece una nueva deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Así, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
– solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes;
– la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro ha de ser inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
El límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros.
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