Con el objeto de refundir las disposiciones legales vigentes en materia de impuestos propios y tributos cedidos y, así poder facilitar el conocimiento de las normas fiscales a los ciudadanos, con efectos a partir del 31-10-2017, ha sido aprobado un solo texto regulador de todas las normas vigentes con rango de ley a estos efectos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En materia de ITP y AJD, con carácter general, tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, se mantiene la misma regulación que la vigente hasta la fecha recogida por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017).
A) Modalidad TPO: se recogen en los mismos términos que la L La Rioja 3/2017 los siguientes tipos impositivos aplicables a:
– con carácter general, las transmisiones patrimoniales onerosas. Como novedad, se recoge que los derechos reales de garantía tributan al tipo de gravamen previsto en la normativa estatal;
– la adquisición de vivienda habitual;
– la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación;
– las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que le sea de aplicación el régimen de incentivos fiscales previstos en la L 19/1995.
B) Modalidad AJD: se recogen los mismos tipos de gravamen y deducciones de la normativa anterior:
– tipo general para documentos notariales;
– tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. A este respecto indicar que, aunque en términos generales no ha sufrido variación alguna, sí ha sido cambiada su denominación, ya que en la legislación anterior se conocía como “con la finalidad de promover una política social de vivienda”;
– tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca;
– tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles que los que se realiza la renuncia al IVA;
– deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
Asimismo, se reconoce, sin novedad alguna, la anotación preventiva a realizar en los supuestos en los que sean presentados a liquidación del impuesto documentos en los que resulte de aplicación la LIVA art. 20.uno.22º.A.c.
C) Obligaciones formales: se establecen en los mismos términos que la L La Rioja 3/2017 las obligaciones exigidas a los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos, a las empresas que realicen subastas de bienes muebles, así como a los colaboradores sociales y otros sujetos obligados a pagar y presentar por vía telemática la autoliquidación del impuesto.
NOTA
Las disposiciones comunes al ISD e ITP y AJD que afectan a la definición de vivienda habitual, a las obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a la información sobre valores tampoco sufren modificaciones. En cuanto a la suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, además de afectar al ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos para interponer las reclamaciones, se añade que también afecta a los plazos para interponer recurso (L La Rioja 10/2017 art.57 a 61).
A estos efectos indicar que con la entrada en vigor de la L La Rioja 10/2017 han quedado derogadas las anteriores normas reguladoras de dichas materias (L La Rioja 3/2017 art.17 y 30 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 10/2003 art.19 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 9/2004 art.19, 20 y disp.adic.1ª derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 13/2005 art.21 y 22 derog L La Rioja 10/2017 disp. derog.única; L La Rioja 5/2008 art.28 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única).
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