Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración por el IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2013 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Las novedadesmás relevantes del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el nuevo modelo de declaración aprobado tienen por objeto:
• Introducir un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para aquellos contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio.
• Realizar los cambios necesarios para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
• Introducir los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
• Recoger la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
• Realizar los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta el 31-12-2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
• Reflejar la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
• Efectuar las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2013 y, en cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, realizar la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la LIS a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones.
Además de las anteriores novedades, destacamos:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la declaración, el plazo será:
– el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet; o
– el comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior, destacando que aquellos contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía electrónica, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive, mediante el modelo 102.
Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014. Siendo la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2014, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2014 a cargar en cuenta dicho importe.
c) Presentación electrónica: la misma debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la OM HAP/2194/2013 art.7 a 11. No obstante, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: de forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes; por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada; o también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
Se acepta que los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta puedan presentarse a través del registro electrónico de la AEAT o en el registro presencial de la AEAT, y aunque desaparece la mención a que la utilización del registro electrónico general tenga carácter obligatorio en aquellos supuestos en los que el contribuyente efectúe la presentación de su declaración por vía electrónica, se sigue manteniendo que, cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración alguna documentación adicional, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la AEAT.
A partir del 1 de julio de 2018 no se podrá efectuar la presentación electrónica de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2013.
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