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Modificación del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

Con efectos a partir del 26-6-2015, se introducen las siguientes novedades en relación con el Convenio Económico entre el Estado y Navarra:
a) En relación con el IRPF se precisa que la competencia para exigir las retenciones correspondientes al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra cuando el perceptor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en su territorio. Además, se establece que en la exacción de estas retenciones la Comunidad Foral debe aplicar los mismos tipos que los de territorio común.
b) En relación con el IS:
1. Se modifica la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales, de forma que tendrán que estar integrados por sociedades sometidas a la misma normativa. Así, el régimen de consolidación fiscal es el de Navarra si la sociedad dominante y todas las dependientes están sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual, y el de territorio común si la dominante y todas las dependientes están sujetas al régimen tributario de territorio común en régimen de tributación individual.
Como régimen transitorio se establece que los grupos fiscales sometidos a normativa común en períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2015 que incluyan entidades dependientes sujetas a la normativa foral de Navarra en régimen individual, pueden optar por mantener a dichas entidades en el grupo fiscal en los períodos impositivos que se inicien después, si la fecha de inicio de estos no es posterior a 31-12-2024 y cumplen los requisitos de la LIS art.58. La opción debe ejercerse en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015 y comunicarse a la Hacienda Tributaria de Navarra y a la Administración tributaria del Estado. Una vez ejercitada, el grupo queda vinculado a ella durante los períodos impositivos siguientes, mientras se cumplan los requisitos señalados y no se renuncie a su aplicación. La renuncia ha de ejercerse en el plazo de 2 meses desde la finalización del último período impositivo de su aplicación y comunicarse a ambas Administraciones.
2. En relación con el régimen aplicable a las fusiones, escisiones y otras operaciones de reorganización empresarial, se prevé que la normativa aprobada por la Comunidad Foral tenga el mismo contenido que la normativa de territorio común.
c) En relación con el IRNR, se adaptan los puntos de conexión y se introduce una regla de competencia en la gestión e inspección de las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
d) Se prevé una norma en relación con las deudas tributarias correspondientes a una Administración y que son ingresadas en otra, de forma que el obligado tributario puede solicitar la extinción total o parcial de las deudas tributarias que le pueda reclamar la Administración del Estado o la de la Comunidad Foral, en la parte equivalente de deuda efectivamente satisfecha en la otra Administración, si concurren determinados requisitos.
e) Se introducen adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal y en la presentación de ciertas declaraciones informativas.
f) Respecto a los Impuestos Especiales se determina que la Comunidad Foral de Navarra puede establecer los tipos de gravamen de estos impuestos dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
g) En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Convenio se adapta a su sustitución por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

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