Con efectos a partir del 28-3-2019, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 109 de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2018. Sus principales características, son las siguientes:
a) Modalidades de presentación: el modelo 109 debe presentarse con arreglo a alguna de las siguientes formas:
1. Propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación. El contribuyente puede manifestar su conformidad o su modificación a la propuesta, bien por vía telefónica, llamando al 943.113.000, o por vía telemática. Los apartados de la propuesta que pueden ser modificados son los relativos a:
– los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como renta del ahorro;
– las deducciones por alquiler de vivienda habitual, mecenazgo y por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.
Las rectificaciones que se hagan no exigen aportar justificación, sin perjuicio de que la Administración tributaria requiera en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación. Si el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tiene por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen a continuación.
2. Mecanizada: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes cuyos ingresos provengan de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, con laexcepción de los siguientes supuestos:
– los que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis);
– los que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la estimación directa normal y si es mediante la modalidad simplificada, no pueden optar los que se acojan a la deducción por inversiones y otras actividades (NF Gipuzkoa 3/2014 art.88);
– los que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter);
– los que obtengan imputaciones de renta (NF Gipuzkoa 3/2014 art.6.2.e);
– los que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hayan sido adquiridos por herencia o legado;
– los que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo, no se consideran las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación;
– las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad, deben presentar en las oficinas habilitadas al efecto, los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación.
3. Internet: todos contribuyentes del impuesto pueden presentar la autoliquidación en esta modalidad. Debe presentarse desde la plataforma Zergabidea mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 177/2019 anexo I. La presentación de la autoliquidación en esta modalidad imposibilita una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.
b) Plazo de presentación: el plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación, es el comprendido entre el 8 de abril y el 1 de julio de 2019, ambos inclusive. El plazo en las modalidades mecanizada e internet, es entre el 15 de abril y el 1 de julio del 2019, ambos inclusive.
c) Lugar de presentación: las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada deben presentarse en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas (OF Gipuzkoa 177/2019 art.5).
d) Forma y plazo de ingreso: el ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación se realiza mediante domiciliación bancaria. En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectúa el 2-7-2019; el cargo del segundo plazo, el 11-11- 2019. La falta de ingreso determina el inicio del periodo ejecutivo.
e) Documentación: con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación el contribuyente debe aportar la documentación que se relaciona en la OF Gipuzkoa 177/2019 art.7.
f) Presentación electrónica: La presentación en la modalidad internet del modelo 109 se efectúa por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataforma Zergabidea. Esta plataforma permite también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar (OF Gipuzkoa 177/2019 art.13).
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