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Araba: modelos de declaración del IS en Araba y Gipuzkoa

Se han aprobado en Araba y Gipuzkoa el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dichos territorios forales, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2014 y el 31-12-2014.
Sus principales características y novedades son las siguientes:
a) La presentación ha de hacerse con carácter general por vía telemática.
En Araba se establecen especialidades en función de que la normativa a la que estén sujetas las entidades sea:
– alavesa: la autoliquidación se hace mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica “diputaciondigital”.
– estatal, vizcaína o guipuzcoana: la autoliquidación se elabora utilizando los medios informáticos desarrollados por la Administración Tributaria competente en razón de normativa. Los ficheros obtenidos deben transmitirse obligatoriamente por vía telemática a través de «DiputacionDigital».
– navarra: debe cumplimentarse on line en «DiputacionDigital» una declaración resumen, y adjuntarse el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.
En Gipuzkoa, los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra, están obligados a presentar el modelo 200 0 220 en soporte papel.
b) El plazo de presentación son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo:
– en Araba, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se haya iniciado antes del 30-6-2015, pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha.
– en Gipuzkoa, el plazo de 25 días, para los contribuyentes cuyo plazo haya finalizado a 1-7-2015, se cuenta a partir de esa fecha. Además, el plazo de presentación es de un mes si concluye el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realiza la desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente; si se produce la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad; si la casa central traslada su residencia; y si fallece el titular del establecimiento permanente. En estos casos el plazo computa a partir de la fecha en que se produce cualquiera de esos supuestos. Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad, disponen de un mes a partir del cese para presentar la autoliquidación.
c) En cuanto a las formas de pago, hay que distinguir en función del territorio foral.
En Araba, si se aplica la normativa alavesa, y de la declaración modelo 200 o 220 deriva una cuota a ingresar, las entidades o los grupos fiscales, respectivamente, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
– por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;
– mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
– mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.
Si se aplica normativa navarra, el pago debe realizarse mediante una de las siguientes modalidades:
– por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;
– mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.
Finalmente, en caso de aplicar normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, el pago debe realizarse mediante domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de presentación establecido.
En Gipuzkoa:
– con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Para ello, el contribuyente debe hacer constar la entidad financiera con el código IBAN de la cuenta;
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se va a efectuar el 28-7-2015 para los contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26-7-2015, o una vez finalizado el plazo de presentación para el resto de contribuyentes;
– el ingreso también se puede efectuar a través de la Pasarela de Pagos, una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación;
– finalmente, los contribuyentes también pueden optar por realizar el ingreso mediante carta de pago. En tal caso, el ingreso se debe efectuar antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación. Además, tanto la opción como la obtención de las cartas de pago se realiza por Internet a través del portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», utilizando el servicio de «Opciones de pago» disponible en la aplicación «Declaraciones telemáticas»;
– en el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel, el ingreso se realiza a través de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Si resulta cantidad a devolver, ésta se realiza mediante transferencia bancaria, para lo que el contribuyente tiene que hacer constar la entidad financiera en la que desea que se realice la transferencia con el código IBAN de la cuenta.
d) Respecto a la documentación adicional, en Gipuzkoa se mantiene la de ejercicios anteriores, y en Araba, al igual que en el ejercicio anterior, se establece que tanto la que tenga carácter obligatorio como la que tenga carácter voluntario, debe presentarse telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG, JPEG o BMP a través de «diputaciondigital» junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.
e) En relación con las operaciones vinculadas, debe suministrarse información sobre ellas sólo si su importe conjunto supera las siguientes cuantías::
– en Araba, 36.000 euros de valor de mercado.
– en Gipuzkoa, 100.000 euros de valor de mercado.
En ambos casos, el límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

NOTA
En Gipuzkoa también se aprueban los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a EP y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.

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