Con efectos a partir de 1-1-2015, se declaran exentas las prestaciones familiares vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en la LGSS Título II Capítulo X y XV y Título VI Capítulo I.
Con efectos a partir de 1-1-2016, se establecen las siguientes exenciones:
1. Becas: Se incluyen, dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias:
– para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y;
– para las concedidas para la investigación en el ámbito del RD 63/2006.
2. Prestación única por desempleo: se exime de la obligación de mantenimiento durante 5 años de la acción o participación o de la actividad económica para gozar de la exención, cuando:
– el plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa por la declaración judicial de concurso, o;
– como consecuencia de la situación legal de cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.
Se declaran exentas las ayudas económicas al empleo por reubicación definitiva reconocidas por las EPSV a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, adscritas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, destinadas a la realización de aportaciones al capital social de las cooperativas en que se reubiquen con carácter definitivo. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca el Servicio Público de Empleo Estatal. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
3. Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitorado, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, dirección técnica federativa y entrenador o entrenadora en la ejecución del programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
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