Compraventa de acciones con suplemento del precio
En una compraventa de acciones, el suplemento del precio recibido por la devolución de los impuestos inspeccionados de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a la operación, se califica de ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produzca la devolución por parte de la Administración tributaria. Por su parte, se califican como pérdidas patrimoniales las responsabilidades asumidas por los vendedores en el contrato de compraventa, que se limitan a los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales en la defensa de aquellas responsabilidades, las cuales se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado.