El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.
Desde el 12-6-2024, se adaptan algunas de las medidas, de diversa índole, adoptadas para la recuperación de La Palma como consecuencia de los daños materiales producidos por la erupción del volcán de 19-9-2021 que, en el caso del ITP y AJD e ISD, se recoge en los mismos términos que lo hizo el
DL Canarias 9/2023
, que queda derogado.
Con efectos desde el 14-6-2024, se adaptan los modelos 600, 610 y 615 de autoliquidación del ITP y AJD a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio. Los modelos existentes en papel, van a poder seguir siendo utilizados teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la presente Resolución.
Las CCAA no pueden establecer tipos diferenciados del Impuesto especial sobre hidrocarburos, por lo que se declara ilegal el tipo autonómico que estuvo vigente en España desde el 2013 al 2018.
Se fijan los plazos de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2024, correspondientes a las cuotas provinciales y nacionales, y se establece el lugar de pagos de las mismas.
La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2023.
El infarto ocurrido en los vestuarios antes de fichar e iniciar la jornada de trabajo deriva de enfermedad común, ya que para aplicar la presunción de laboralidad el trabajador ha de estar en su puesto de trabajo, en el que se presume que ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo.
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.