El TSJ Cataluña califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de los requisitos formales, la no concreción de la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, y sin posibilitar de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
Se aprueba el modelo 238 declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.
Los efectos de una reclamación de contingencia de accidente de trabajo de una IT por COVID-19 no se limitan a determinar esa prestación económica, sino que de ella pueden derivarse consecuencias futuras, por lo que queda justificada la reclamación, aunque ya se hubiera considerado situación asimilada a efectos de IT por la normativa.
Se considera como servicio público esencial para la comunidad el prestado por las estaciones de ITV, por lo que en caso de huelga está justificada la fijación de servicios mínimos. Esta fijación corresponde a la consejería autonómica competente en función de la materia, que se considera imparcial aunque su titular ostente, al mismo tiempo, la condición de presidente del consejo de administración de la empresa pública.
Se permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio cuando la causa de no haberla aplicado con anterioridad a 1-1-2013 fue por una interpretación errónea pero razonable de la norma, que llevó al contribuyente a considerar que aún no podía aplicar la deducción por no haber sobrepasado la inversión realizada en otra vivienda habitual adquirida con anterioridad.
Al ser obligatorio disponer de una certificación de convalidación, hasta que la misma no se obtiene o solicita, no se consolida el derecho a la aplicación de la deducción, siempre que se esté dentro del plazo límite de quince años desde su generación.
Los rendimientos obtenidos por un no residente, derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que puedan aplicársele las reducciones previstas en la LIRPF.
En la adquisición de la condición de heredero como consecuencia del reconocimiento de una filiación por sentencia firme no afecta el hecho de que haya dictado con posterioridad al fallecimiento del causante, siendo esta la que hay que tener en cuenta a efectos del devengo del impuesto.
La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las CCAA (en este caso, a causa del COVID-19), no permite considerar que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego, durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, en base a ello, ordenar la correspondiente devolución de ingresos indebidos, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la Comunidad Autónoma gestora de la Tasa. No obstante, pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial, en su caso.
Se modifica el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.