Se adapta la normativa foral a las novedades introducidas en la legislación estatal en el régimen simplificado y REAGP y en los tipos impositivos de productos energéticos y de determinados alimentos.
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones introducidas a nivel estatal, aplicando el tipo impositivo del 2,5% durante el primer trimestre y el 3,8% durante el segundo trimestre.
Se adapta la normativa foral a las novedades legislativas introducidas en el estado en cuanto a la determinación de la base imponible y en cuanto al importe de los pagos fraccionados del impuesto.
Se modifican los diseños de registro del modelo 180 para adaptarlos a las disposiciones legales actuales.
Se actualizan los diseños del registro del modelo 194, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.
En el método de estimación objetiva, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
El hecho de que el sentido del relato se consiga mediante la utilización de una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas, no impide que sean calificados como libros a efectos del impuesto y se deba aplicar el tipo reducido del 4% en su importación. Los libros de actividades deben aplicar el tipo general del 21%.
Con el fin de promover y favorecer el desarrollo de un sistema de transporte aéreo internacional, se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Chile
La participación en distintas proporciones tanto en la nuda propiedad como en el usufructo sobre el mismo inmueble, determina la existencia de varios derechos, y por tanto, de varios condominios a efectos de la liquidación del impuesto.
Las liquidaciones tributaras firmes por el IIVTNU que hayan gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son nulas, y pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en la LGT art.217.