Con efectos a partir del 8-2-2024, a efectos del cálculo de la retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen nuevas cuantías de reducción por la obtención de este tipo de rendimientos.
Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el colectivo de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes respecto de los que no se exige la limitación de bases imponibles a efectos de la práctica de determinadas deducciones.
Se realiza una corrección técnica en la regulación del mínimo exento de las personas con discapacidad de Extremadura.
Se amplía la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte en los casos de parentesco.
Se elimina el límite cuantitativo de la base imponible que se recogía a efectos de la aplicación de las deducciones por razón de parentesco.
Se mantiene el tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias en esta CA.
Se atribuyen nuevas funciones a las Administraciones de asistencia Digital Integral y se establecen las labores de coordinación de las mismas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Se modifican tanto las Áreas con las que cuenta como las funciones de la Unidad Central de Información y Asistencia Integral.
Se crea la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, dentro de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, atribuyéndole las funciones correspondientes.
Se refuerza el Departamento de Gestión Tributaria por las crecientes exigencias y retos tecnológicos a los que se enfrenta.