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Las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs) pasan a estar dirigidas e impulsadas por los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias, según las funciones de coordinación del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales al que se le atribuye esta nueva función.Adicionalmente, en relación con las ADIs, se sustituyen los medios telefónicos y telemáticos por los que prestaban servicios por medios no presenciales en general, y se establece su coordinación por parte del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. Les corresponden las siguientes funciones:a) Información y asistencia no presencial a los contribuyentes.b) Apoyo y formación a los empleados públicos que desempeñen labores de información y asistencia en los servicios territoriales, bajo la dirección del Departamento o Servicio competente en función de la materia.c) Asistencia en los procedimientos de las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los departamentos en el ámbito de sus competencias.d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito cuando así se determine por los Departamentos funcionales.AEAT resol 13-1-21 EDL 2021/294 aptdo.5º d) y e) y aptdo. 15º redacc AEAT Resol 5-2-24EDL 2024/1589 disp.final 1ª, BOE 8-2-24; AEAT resol 5-2-24EDL 2024/1589 disp.final, BOE 8-2-24NOTALa AEAT Resol 1-2-24 aptdo.5ºEDL 2024/1585 suprime la AEAT Resol 13-1-21 aptdo.6ºEDL 2021/388 que establecía las funciones de las ADIs, que pasan a contemplarse en esta nueva Resolución.
Actualidad jurídica
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