Si en el momento de transmitirse la vivienda, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores, se entenderá que el cónyuge que cesó en la ocupación efectiva de dicha vivienda por tal motivo está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de poder aplicar la exención en los supuestos de transmisión con reinversión en otra vivienda habitual (LIRPF art.38) y de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (LIRPF art.33.4.b).
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016.
El TEAC rechaza el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción, al no acreditar fehacientemente que el obligado tributario estuvo en un país determinado.
La aplicación del tipo reducido a la renovación y reparación de viviendas se encuentra condicionada a que se utilice efectivamente como vivienda cuando se presten esos servicios. La utilización del inmueble para fines comerciales o de inversión impide la aplicación del tipo reducido.
Se modifica la normativa comunitaria respecto a los mensajes relativos a los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo.
La exención recogida en el IBI para los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, es también aplicable a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que las citadas entidades sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades anteriormente citadas.
Se ha publicado una circular con los criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades en la ZEC.
Se actualizan las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria, de los modelos 189, 270 y 720.
Se modifica el modelo 198 para actualizar las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria.