Fianzas deducibles en caso de herencia (RF 41/23 10 de Octubre de 2023 al 16 de Octubre de 2023)
Algunas deudas contraídas por el causante en calidad de fiador, vigentes en el momento de producirse la muerte, pueden resultar deducibles.
Algunas deudas contraídas por el causante en calidad de fiador, vigentes en el momento de producirse la muerte, pueden resultar deducibles.
Con efectos a partir del 11-10-2023, se adecúa el modelo 232 a la terminología referente a paraísos fiscales.
Se amplían las modificaciones introducidas en el fichero de alta y al protocolo de envío de los ficheros, y se amplía su entrada en vigor.
Las cantidades pagadas al prestador del servicio público de transporte escolar no se considera como subvenciones vinculadas al precio ni como contraprestación sujeta al IVA. Estas cantidades no afectan a la deducción de las cuotas soportadas que se encuentren vinculadas a la prestación de estos servicios.
Cuando su potestad no haya prescrito, la Administración puede reiterar con una nueva liquidación la primera que fue anulada por razones sustantivas, siempre que para ello no complete lo actuado ni lleve a cabo nuevas comprobaciones o requerimientos para integrar sus actuaciones -se trata de una ejecución-. El incumplimiento de esta limitación conlleva, según la Audiencia Nacional, la anulación de la nueva liquidación.
Con efectos a partir del 11-10-2023, se aprueba un nuevo modelo 20R para incluir el grupo de deducciones con límite del 50% de la cuota líquida.
Se adapta la normativa foral a la medida aprobada en territorio común que prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipos reducidos en el IVA a determinados alimentos.
Consideración como accidente no laboral de la complicación médica súbita ajena a la intervención quirúrgica, como consecuencia de la cual el trabajador está en situación de gran invalidez
Tiene derecho al subsidio de IT una trabajadora que es operada en la sanidad privada de una enfermedad ocular no incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud.
Corresponde al SEPE la carga de probar las fechas de salida al extranjero y retorno al territorio nacional para poder establecer si se ha superado o no el periodo de 15 días de estancia en el extranjero a los efectos de decidir sobre la extinción del subsidio.
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