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Importación de barco de recreo por no residente (RF 09/23 28 de Febrero de 2023 al 06 de Marzo de 2023)

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Una persona física residente en Canadá va a adquirir la residencia fiscal en España. Desde hace más de cinco años esta persona es propietaria de una embarcación de recreo a vela con bandera de las Islas Vírgenes Británicas (jurisdicción no cooperativa), que va a ser introducida en el territorio de aplicación del impuesto.Ante la duda de como debe tributar esta operación en IVA se presenta consulta ante la DGT, quien en su contestación recuerda que se encuentran exentas del impuesto las importaciones de bienes personales de las personas físicas que trasladan su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España (LIVA art.28). A estos efectos, tienen la condición de bienes personales aquellos destinados normalmente al uso personal del interesado o de las personas que conviven con él, siempre que por su naturaleza o cantidad no pueda presumirse que van a ser utilizados en una actividad económica (LIVA art.29).La aplicación de esta exención se encuentra condicionada a:1. Que el interesado haya residido fuera de la Comunidad al menos durante los 12 meses consecutivos anteriores a su traslado.2. Que el bien se destine a la misma finalidad o uso que tenían en su anterior residencia.3. Que en el país del que provienen no se hayan beneficiado de ninguna exención o beneficio fiscal. Se entiende también cumplido este requisito si los bienes se adquirieron al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o de Organismos internacionales.4. Que el interesado haya utilizado en su residencia la embarcación de recreo, durante un período mínimo de 6 meses antes de haber abandonado la residencia. Tratándose de vehículos adquiridos en el marco de los regímenes diplomático o consular o de Organismos internacionales, el tiempo de uso ha de ser superior a doce meses.5. Que la importación se realice en los 12 meses siguientes a la fecha de traslado de residencia a TIVA.6. Que los bienes no sean transmitidos, cedidos o arrendados en los 12 meses siguientes a la importación.En base a lo anterior, concluye la DGT que en este caso no concurre uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención prevista: la persona y la embarcación tienen distinta residencia, por lo tanto, no se cumple el período mínimo de uso necesario para aplicar la exención, lo que conlleva que esta operación se encuentre sujeta y no exenta al impuesto.DGT 28-12-22V2661-22NOTAEn esta consulta se aclara la tributación de la operación respecto al el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

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